Plan renove de calderas 2015

Si nuestro Servicio Técnico valora la reparación de su caldera que no compensa es el momento de beneficiarse de esta importante bonificación

Nuevo Plan Renove de Calderas Individuales
El nuevo plan renove de calderas individuales está dotado 600.000 euros aportados por la Comunidad de Madrid.

El incentivo son 150 euros, destinado a la sustitución de caldera, calentador o termo siempre y cuando sea por una caldera de condensación.

Las novedades de este nuevo Plan renove de calderas 2015, el hecho que es la Comunidad de Madrid quien aporta el incentivo económico destinado al usuario final, por lo que las empresas instaladoras de la Comunidad de Madrid no tienen que descontar cantidad alguna al usuario final.

Las empresas fabricantes de calderas, también participan en el Plan Renove mediante la aportación de cantidades económicas destinadas a la gestión y difusión de dicho plan.

Para más información llame al 915057712 y solicite el incentivo económico de 150€

Preguntas frecuentes:

¿Quién puede beneficiarse del incentivo económico del Plan renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid?

 

Podrá beneficiarse el titular o el usuario de las instalación quien realice la inversión, sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, también cualquier tipo de organismo público o privado, con la condición de que acredite haber realizado la sustitución de calderas, calentadores y termos:

-de GLP a GLP o a gas natural,

-de gas natural a gas natural,

-de gasóleo a gas natural o GLP,

-eléctricas a gas natural o GLP,

-de carbón a gas natural o GLP

 

por calderas de condensación siempre y cuando cumplan estos requisitos establecidos:

 

-Tratarse de calderas Individuales domésticas,

-Estar situadas:

                                  En edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,

                        En empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW,

                        En edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.

                        En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

¿Cuál es el periodo de vigencia de este Plan renove de calderas?

Para este Plan Renove de calderas individuales podrán acojerse todas aquellas sustituciones de calderas realizadas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con límite máximo el 31 de diciembre de 2015.

A estos efectos se tomará como fecha de instalación la fecha que figure en la factura.

¿Cuál es el importe económico del incentivo?

Las actuaciones previstas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias del incentivo económico de 150 € por caldera instalada, salvo que se supere el 30% de la inversión incentivable, en este caso se limitará al 30 %, que se percibirán a la cuenta del solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.

A efectos de la determinación de la inversión incentivable, no se incluirá el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de incentivo. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquella factura cuyo pago no haya sido a través de un medio bancario.

¿Se va a incentivar cualquier tipo de caldera?

Sólo son incentivables exclusivamente las calderas de condensación. Puede solicitarnos información sobre este tipo de calderas. Podemos comprobar si la caldera que ud haya elejido está incluida entre las que dan derecho al incentivo.

¿Van a incentivar todas las marca de caldera?

Sólo son incentivables las calderas de aquellos fabricantes adheridos al Plan renove y figuren en el listado de calderas.

¿Que empresa puede instalar mi caldera?

Empresas Instaladoras Autorizadas habilitadas y adheridas para tramitar el Plan Renove.


¿Cuál es la documentación necesaria a presentar para obtener el incentivo económico?

 

Una vez realizada la operación, nosotros remitiremos a la Asociación de Empresarios de Fontanería y Saneamientos en formato electrónico y a través de la aplicación informática antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo (COVI), y siempre antes que expire el plan, osea antes del 31 de diciembre de 2015, los siguientes documentos:

 

Boletín de Solicitud de Incentivo según modelo aprobado, firmado y sellado por la empresa instaladora adherida y por el solicitante

DNI/NIE del solicitante.

En el caso de edificios del sector terciario, empresas y comunidades de bienes, CIF del solicitante.

Factura de venta e instalación de la caldera que deberá reflejar, como mínimo:Certificado acreditativo de inutilización de la caldera, Formulario 3 Anexo II.

Número de factura

Fecha de venta/instalación.

Datos de la Empresa Instaladora (persona jurídica, CIF y sello).

Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI/NIE, domicilio)

Datos de la caldera (marca y modelo).

Dirección de instalación de la caldera.

Desglose del coste de la caldera, instalación, IVA.

Deberá especificarse el importe de la caldera y el de mano de obra.

Factura de combustible.

Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

Certificado de Inspección o Revisión de la Instalación de gas o en su defecto certificado de Puesta en Servicio de la instalación cuando se trate de nuevas altas de suministro por cambio de combustible. (*)

Justificantes bancarios de los pagos realizados aceptados:

Justificante bancario de la transferencia.

Movimiento obtenido a través de internet.

Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario.

Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario.

Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

(*) En el caso de que sea instalación de calderas a gas, se deberá acreditar que la instalación de gas de la vivienda está al día en las inspecciones o revisiones periódicas obligatorias. Para ello deberá presentar el correspondiente boletín de inspección /revisión periódica según corresponda legalmente o documento emitido por la compañía distribuidora que acredite la fecha de la última inspección periódica con resultado correcto. También en los casos en que la Compañía Distribuidora, en caso de no presentarse dicho documento se autoriza a la Asociación de Fontanerías y Saneamientos a consultar directamente a la Distribuidora.

Si la revisión de la documentación, resultara insuficiente, se instará al titular y/o al Instalador Adherido que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(**) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, transcurrido dicho plazo, si no se aportase el total de los documentos requerido, la solicitud de incentivo quedará automaticamente rechazada, y se dará lugar a la anulación del correspondiente COVI y la desaparición del compromiso por parte de Asociación de Empresarios de Fontanería y Saneamientos de atender dicha solicitud.

(**) Se consideran días hábiles a estos efectos: lunes a viernes, excepto festivos, los siguientes horarios: de 9h a 14h y de 16h a 18h.

De manera excepcional se admitirá la presentación de la documentación requerida tanto telemática como presencialmente en La Asociación de Empresarios de Fontanería y Saneamientos pudiendo ser presentada por la empresa Adherida o por el beneficiario del incentivo o persona autorizada por este último.

¿Hay otros requisitos aparte de los anteriormente mencionados?

Podrán beneficiarse del incentivo las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
  • El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
  • Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.
  • No podrán acogerse al Plan Renove aquellas instalaciones realizadas a través de una empresa de servicios energéticos.


¿Quiénes pueden presentar la solicitud del incentivo?

Exclusivamente la empresa adherida al plan renove podrá formular por cuenta y en nombre del usuario la solicitud del incentivo. Para ello, enviará a la Asociación de Empresarios de Fontanería y Saneamientos en formato electrónico y por medio de la aplicación electrónica informática establecida a tal efecto antes de transcurridos 30 días naturales, desde la fecha de obtención del correspondiente COVI la documentación antes mencionada. Transcurrido este plazo si no se ha remitido dicha documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el proceso solicitando un nuevo COVI.


¿Qué plazo existe para solicitar el incentivo económico?

 

Desde el día primero de septiembre de 2015 hasta el agotamiento de los fondos, con límite máximo el día 31 diciembre de 2015.

¿Dónde puedo recibir más información del el nuevo Plan Renove de Calderas en Madrid?

Junkers servicio tecnico le proporciona información detallada solo tiene que ponerse en contacto con nosotros llamando al 915057712

 

Plan Renove de Calderas Individuales de la Comunidad de Madrid 2015

 

 

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